domingo, 17 de julio de 2016

Conformación del COPASST

La Resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), pero si la empresa está conformada por menos de 10 trabajadores, el empleador deberá asignar un vigía de Salud Ocupacional quien tendrá las mismas funciones del Comité.

Mediante Decreto 1072 de 2015 se modifica el nombre de Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) y el de Vigía de Salud Ocupacional a Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo. El COPASST debe estar conformado por igual número de representantes, tanto del empleador como de los trabajadores. El empleador debe nombrar a sus representantes, y los representantes de los trabajadores serán elegidos por votación. El período de vigencia de los miembros del COPASST es de dos años, al cabo de los cuales podrán ser reelegidos o conformado por nuevos integrantes.

Los representantes del Comité serán compuestos de acuerdo al número total de trabajadores de la empresa, de la siguiente manera:

De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité. El empleador definirá sus representantes de acuerdo a la cantidad mencionada y los trabajadores interesados en pertenecer al Comité se postularán para ser elegidos por votación libre. Esta postulación y votación debe quedar plasmada en actas.

Cuando se tengan los miembros elegidos por los trabajadores y los designados por el empleador, se procederá a la elección entre estos del secretario del Comité, puesto que el Presidente deberá ser asignado por el empleador dentro de sus representantes.

La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución 2013 de 1986, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.

El COPASST se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.

El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité, éste sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

El COPASST es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa, y no se ocupará de tramitar asuntos referentes a la relación contractual-laboral propiamente dicha, ni de problemas de personal, ya sean disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta.